Ratificación de tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación (ii)


Descripción del indicador

México se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

DerechoEducación
Categoría/Principio TransversalRecepción del derecho
ClaveEaE02a
NombreRatificación de tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación (ii)
Tipo de indicadorEstructural

Evidencias


Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Unidad de observación: Convención

URL: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=395&depositario=0

Entidad que valida: Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de validación: 2017-11-06

Fecha de firma: 17-07-1980

Fecha de adhesión: 18-12-1980

Fecha de entrada en vigor: 23-02-1981

Fecha de entrada en vigor para México: 09-03-1981

Fecha de promulgación: 09-03-1981

Fecha de entrada en vigor: 03-09-1981

Fecha de publicación en el DOF: 05-12-1981

Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional [...].

Artículo 14: [...]
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: [...]

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.




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